lunes, 28 de enero de 2008

Argumentos en defensa de nuestros derechos

El texto de la convocatoria dice asi:

Realizar el pago correspondiente por el concepto de APOYO PARA MEJORAS DEL LABORATORIO (ANTES APORTACIÓN) ($224.00 DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) en la caja de la escuela, para dicho pago deberás presentar el comprobante del depósito bancario.

La LEY ORGANICA DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL es muy clara

ARTICULO 5. La educacion impartida por el IPN sera gratuita


de no respetar lo anterior se incurre en violaciones de la ley.

ARTICULO 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:


......
VII.- Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la
enseñanza técnica que preste el instituto;

x lo tanto no c nos pueden negar los servicios
CAPITULO II
Del Patrimonio
ARTICULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:


IV.- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del
servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto

x lo tanto no c puede exigir un pago ni mucho menos condicionar la reinscripcion
En ninguna otra escuela del IPN c les pide un pago extra y menos x mantenimiento o mejoras ya q el IPN destina una partida contable para este rubro y tambien la escuela no hay justificacion legal ni tecnica para hacer semanjante pago

Muy important lo siguient

Eesten tranquilos q el pago en el banco si esta justificado y es para la COFFA ese organismo c encarga d hacer infraestructura(escuelas edificios laboratorios etc)
y equipamiento tambien ese pago si debemos relizarlo x q es el q realiza todo la comunidad del IPN y q venimos haciendo desd la VOCA dado q es un donativo


Si NO C HACE EL PAGO NO PASA NADA NO NOS NEGARAN LA REINSCRIPCION NI NADA PARECIdo X Q NO TIENE FORMA D JUSTIFICARLO


si ustedes pueden aportar mas cosas al revisar los reglamentos del IPN y tirar su pago injustificable haganlo


recuerden q lo mas important es q no hay justificacion legal ni tecnica



ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director General:

.........
II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

esto tambien aplica al director d la escuela como maxima autoridad d la misma
ARTICULO 29.- Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:

........
III.- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales
estimen necesaria su intervención;

y esto es algo q quieren evitar a toda costa es decir q esta discusion y problematica salga d la esucuela y asi evidenciando la ineptitup y falta competecia para resolver los misma
esto no es ningun acto d rebeldia pero tenemos q defender nuestro derechos


CAPITULO IV
Disposiciones Generales


ARTICULO 34.- Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen
y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.
lo q justifica la existencia del Komitescom formado
COMO VERAN EXISTE EL SUSTENTO LEGAL VASTO Q NOS PERMIT HACER LEGITIMA NUESTRAS INCORMIDADES

LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA


IPN

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